A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante --·Demandado Maje Suarez Juan Pablo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pitalito (Huila) y el cabildo indígena El Rosario del municipio de Coyaima (Tolima), suscitado por un proceso penal contra un ciudadano, por la presunta comisión del delito de acceso abusivo a un sistema informático, obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación y peculado por apropiación.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los factores que activan la JEI para asignar la competencia.
Se cumple el factor personal porque el imputado ostenta la condición de indígena.
No se cumple con el factor territorial pues los presuntos delitos no fueron ejecutados al interior del territorio donde la comunidad indígena ejerce su jurisdicción, ni territorial, ni por conexidad cultural.
La sociedad mayoritaria tiene interés en investigar, juzgar y sancionar estas conductas corruptas que afectan los recursos públicos, el interés general y la transparencia, integridad y moralidad de la administración pública; implica un alto grado de nocividad social.
La comunidad tiene especial interés en sancionar la conducta pues impacta frontalmente sus costumbres, usos, cultura, cosmovisión y el buen nombre de toda la comunidad, entonces el factor objetivo no es determinante para resolver.
El factor institucional no se acredita: no se advierte un procedimiento claro para sancionar la conducta y hacer frente a los presuntos delitos que envuelven una criminalidad organizada, ni la protección y reparación de los derechos del procesado y las víctimas.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pitalito y el cabildo indígena El Rosario del municipio de Coyaima en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pitalito es la autoridad competente para conocer el proceso seguido en contra de Juan Pablo Maje Suárez, por los delitos de acceso abusivo a un sistema informático, obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación y peculado por apropiación, consagrados en los artículos 269A, 269B y 397 de la Ley 599 de 2000, Código Penal.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6679 al Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pitalito, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al cabildo indígena El Rosario.
- TERCERO. Al involucrar la actuación sujetos con pertenencia a colectividades culturales diferenciadas, ADVERTIR al Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pitalito la necesidad de implementar un enfoque étnico en el trámite de la actuación judicial, incluida la aplicación de mecanismos de diálogo intercultural.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.